Es evidente que, tras 10 años de profundos recortes, resultaba imposible recuperar en un solo ejercicio presupuestario todas las pérdidas acumuladas. No obstante, los Presupuestos 2018 deben verse como un cambio de ciclo político y económico, pues suponen un incremento del gasto social, (cuyo aumento debe consolidarse en los próximos años), y detienen la “poda” de derechos padecida por los empleados públicos en salarios, derechos y empleo, poniendo en valor la negociación colectiva en las Administraciones Públicas, al reproducir en su totalidad el Acuerdo para la mejora del empleo público y condiciones laborales suscrito por FeSP-UGT el pasado 9 de marzo.
A continuación exponemos la valoración y reflexiones de FeSP-UGT sobre la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018, elaborada por el Gabinete Técnico Jurídico de FeSP-UGT.
Unos presupuestos muy importantes para los empleados públicos, pues se recuperan derechos, se incrementan salarios y se genera empleo de calidad, (en cumplimiento del Acuerdo suscrito por FeSP-UGT el 9 de marzo). No obstante, se muestran continuistas con un escaso incremento del Gasto Social.
Como suele ser habitual vamos a centrar nuestro análisis en aquellos aspectos que más relevancia presentan para los sectores y ámbitos propios de la Federación, pues la Confederación ya ha realizado un estudio más amplio y genérico sobre su conjunto (recaudación, disminución ingresos, infraestructuras, industria, etc.), al cual nos remitimos.
Por ello, es preciso comenzar afirmando que el aspecto más positivo de la Ley (muy importante), es el reflejo del Acuerdo para la mejora del empleo público y condiciones de trabajo, suscrito por FeSP-UGT el pasado 9 de marzo, al establecer las siguientes garantías:
- Incremento de las retribuciones de los empleados públicos (que puede llegar hasta el 2´05), y que puede suponer, el mantenimiento del poder adquisitivo impidiendo nuevas pérdidas.
- Restituye derechos sustraídos desde el año 2012 (posible percepción integra de retribuciones en situación de IT; minoración y ordenación de la jornada de 37 horas y media; bolsa de horas para conciliación, etc.).
- Genera la Oferta de Empleo Público (OEP) más amplia de la última década, con la posibilidad de crear empleo público neto en diversos ámbitos y sectores.
- Amplía el proceso de estabilización iniciado el año 2017, universalizándolo a todos los ámbitos, sectores y actividades, mediante la concesión de un año adicional (2020) para su desarrollo, con la finalidad de situar la temporalidad en un máximo del 8%.
Cuestiones, todas ellas, que deberán ser objeto de obligada negociación en todos los ámbitos territoriales y sectoriales de la Federación para que puedan verse concretadas a la mayor brevedad posible.
Complementariamente, se incluyen otras previsiones de interés relativas a:
- Modificación del EBEP y ET, en relación al permiso por paternidad (ampliación a cinco semanas).
- Se vuelve a habilitar para que aquellas Administraciones Públicas que todavía no han devuelto la paga extra de diciembre de 2012, lo lleven a cabo, siempre que cumplan los criterios de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
- Se modifica la regulación relativa a los trabajadores de contratas (suprimiéndose la expresión que garantiza la aplicación de la legislación laboral en materia de subcontratación).
- También se llevan a cabo una serie de modificaciones puntuales en el Régimen Especial de Clases Pasivas y el Mutualismo Administrativo.
No obstante, con respecto a la financiación de los Servicios Públicos básicos, la Ley resulta continuista, en términos generales, con respecto a años anteriores, al mostrarse aún muy restrictiva en cuestiones sociales y de servicios públicos, pues tiene por finalidad cumplir con el objetivo de déficit, “haciendo caja” con las políticas sociales.
¡Y es que, el techo de gasto que enmarca los presupuestos de 2018 sólo se incrementa, con respecto al de 2017, en 1.497 millones, similar al del año 2012! Lo que provoca que el gasto social se incremente escasamente: el 2´8%.
El insuficiente aumento de las partidas destinadas a Gasto Social (2´8%), no sirve para neutralizar los recortes de los años anteriores.
Tal y como se observa en los siguientes cuadros, el gasto social crece de manera irregular e insuficiente, estando aún por debajo de las partidas presupuestarias previas a la crisis (2010). Máxime si tenemos en cuenta que gran parte del incremento deriva del importante incremento en Defensa (+6´9%), frente a Educación (+3%), Sanidad (+3´9%) y Justicia (+3´2%).
Cuestión que deriva de un techo de gasto que se ha incrementado ligeramente, situándose en términos de 2012, seis años después, en el que las necesidades de la ciudadanía son, todavía, muy acuciantes. En las tablas siguientes se observa la continua minoración del techo desde el año 2010 y el ligero repunte para 2018:
Los gastos de personal aumentan un 1,9 % debido, fundamentalmente, al incremento salarial del Acuerdo de 9 de marzo, pero también a la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos.
A este respecto conviene precisar los siguientes extremos:
- Las retribuciones para el año 2018 de todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas experimentan un incremento del 1´5 con respecto a las vigentes en el año 2017, más el incremento del 0´25 a partir del 1 de julio por cumplimiento del PIB1, y la posibilidad de un incremento adicional del 0´2 o 0´3 (Administraciones con superávit), para la implantación de planes de mejora, revisión de complementos, etc., a determinar en las correspondientes mesas de negociación. (Art. 18 Dos).
- Conviene advertir que estas cuantías sólo incluyen una subida del 1´5%, debiendo verse incrementadas un 0´25% más (por incremento del PIB), con efectos de 1 de julio, y, posiblemente (si así se acuerda en cada Mesa), un 0´2 o 0´3 mediante fondos adicionales.
- Las pagas extraordinarias se percibirán conforme a los derechos retributivos previstos en la legislación vigente (EBEP, y Leyes de Función Pública vigentes en cada territorio). Es decir, las dos a las que tenemos derecho y a las que está obligado el Gobierno. (art. 18 Cinco.2)
- Referido a la cuantía de las pagas extraordinarias del personal funcionario/estatutario, convine señalar su incremento el 1´5%. Una cuantía inferior al salario base y trienios mensuales. Son los efectos del RDL 8/2010 (el del -5%), que han continuado en las Leyes de Presupuestos de años posteriores, tal y como hemos venido poniendo de manifiesto estos últimos años. En el cuadro siguiente se aprecia la pérdida de poder adquisitivo en las pagas:
- Se generaliza la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro, siempre que no se supere el incremento global, entendemos que entre el 0´2-0´3. (Art.18.Tres).
- Los fondos de acción social no experimentan incremento alguno con respecto a 2017 (Art. 18.Cuatro, último párrafo).
- Las retribuciones del personal estatutario (art. 28), se regulan como estos últimos años: Una cuantía idéntica que la del resto de empleados públicos (1´95-2´05), con las peculiaridades derivadas de su RDL 3/1987 (complemento destino, específico, atención continuada y productividad).
- Las retribuciones del personal laboral del sector público estatal: Con carácter general, el tope de incremento de su masa salarial será el 1´95-2,05 establecido en el Proyecto. La masa salarial (Orden HAP/1057/2013) debe ser autorizada por el Mº de Hacienda, con carácter previo a la negociación en cada ámbito concreto. No obstante, como novedad importante, se prevé que si su cuenta de resultados demuestra que han incrementado beneficios o disminuido pérdidas, se podrán autorizar un incremento adicional sobre dicha masa salarial, mediante una retribución variable no consolidable (Organismos, Agencias, entidades empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios: AENA, CORREOS, etc.). (Art. 23), que puede ser destinado a todo el personal de los mismos.
- Las retribuciones del personal no directivo de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Conforme al artículo 88.5 de la LGSS, y la Disposición Adicional 33ª, son igual que las del personal laboral del sector público estatal descrito en el apartado anterior (1´95-2´05), con las adaptaciones precisas a su estructura retributiva. Y aunque las Mutuas son entidades sin ánimo de lucro, convendría aclarar si les resulta también de aplicación la novedad consistente en superar el límite de la masa salarial en caso de mejora de resultados. La masa salarial del personal sanitario de las Mutuas podrá tomar en consideración peculiaridades derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral del ámbito geográfico donde desarrollan su actividad, para aprobar incrementos superiores, conforme a la DA 6ª de la Ley 35/2014.
- En definitiva, el Capítulo I (Gastos de personal) pasa de 16.371 a 16.687: El +1´9%.
Mediante la negociación colectiva se puede recuperar la integridad salarial cuando se está en situación de Incapacidad Temporal (IT)
En la Disposición adicional 54ª, se incluye otra de las medidas que derivan del Acuerdo de 9 de marzo. Y aunque no se produce una vuelta automática a la situación anterior al RDL 20/2012, sí se abre dicha posibilidad mediante la negociación colectiva, pues:
- Se acuerda la posibilidad de negociar en cada Administración un complemento retributivo sobre la prestación de la Seguridad Social en materia de IT, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se perciben habitualmente, siempre que se justifique la ausencia mediante el correspondiente parte de baja (tanto en el Régimen General de la SS, como en Clases Pasivas).
- Dicha posibilidad (100% retribuciones), también puede desarrollarse mediante el establecimiento de catálogos de contingencias (“establecer distintos escenarios retributivos en función de la contingencia”).
- Complementariamente, cada Administración Pública debe diseñar un plan de control del absentismo.
Esta medida, debería negociarse de inmediato, pues en caso contrario (según Disposición Transitoria 7ª de la Ley de Presupuestos) se continuaría aplicando la normativa derivada del RDL 20/2012.
Se flexibiliza la jornada básica de las 37,30 horas: La negociación colectiva puede fijar otra jornada y ordenarla conforme a las particularidades de cada sector y actividad.
La Disposición adicional 144ª transpone lo regulado en el Acuerdo de 9 de marzo, de tal manera que mediante la Negociación Colectiva (no ha una aplicación automática) en cada ámbito concreto, se pueden acordar calendarios laborales que maticen y flexibilicen las 37´30 horas:
- Aunque con carácter general y común se mantiene las 37´30 horas, cada Administración, mediante la negociación colectiva, puede determinar en sus calendarios laborales otras jornadas ordinarias en atención a las características de cada sector y actividad, siempre que cumplan con la estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.
Además:
- Se abre la posibilidad para que, mediante la negociación, los empleados públicos puedan acumular un 5% de su jornada anual (con carácter recuperable) para tareas de conciliación destinada al cuidado de familiares. También, el posible establecimiento de una jornada continua especial cuando se tiene a cargo menores y discapacitados.
La devolución de la paga extra de diciembre de 2012 en aquellas Administraciones Públicas que aún no lo han hecho.
La disposición adicional 40ª regula la posible devolución de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, por aquellas Administraciones que no la hubieran abonado. Y lo hace desde una doble perspectiva:
- Con carácter posibilista, “podrán aprobar dicha devolución”.
- En todo caso, dicha opción está condicionada al cumplimiento de los criterios previstos en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Financiera.
Es decir, no basta con la mera voluntad de la Administración de querer devolver parte de la paga pues, además, deberá cumplir el marco legal de la estabilidad presupuestaria.
El injusto tratamiento que el Gobierno ha hecho de la materia (la suprimió con carácter básico y la devolvió sólo con carácter imperativo para la AGE), ha generado inseguridad jurídica y una importante discriminación, pues unos empleados públicos la han percibido íntegramente, otros el 24%, otros el 50%, etc.
El restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado: Lo que muchas Administraciones quitaron injustamente, los tribunales de justicia restituyeron.
La Disposición Adicional 41ª habilita para que aquellas Administraciones Públicas que, en un exceso de celo, extendieron los efectos del RDL 8/2010 (-5%) sobre sectores y colectivos no comprendidos en el mismo (aplicaron el decreto estatal, y algunas fueron más allá), restituyan (incrementen) las retribuciones al momento previo de su minoración.
Esta previsión tiene su origen en una Sentencia del Tribunal Constitucional,(164/2016, de 3 de octubre) auspiciada por UGT, que anula (por inconstitucional) la rebaja del 5% aplicada por la Comunidad de Madrid a una Sociedad Mercantil Pública.
Oferta de empleo público. Importantes avances gracias al Acuerdo para la mejora del empleo público de 9 de marzo de 2018, que amplía el del año anterior: Se amortigua la destrucción de empleo público y se reduce la temporalidad al 8%.
El artículo 19 del Proyecto, plasma íntegramente los contenidos del Acuerdo, resumibles en los siguientes:
En MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO:
Para las Administraciones Públicas que SÍ cumplen el objetivo de déficit, regla de gasto y deuda pública:
- Una tasa de reposición del 100% en todos los sectores, funciones y servicios (prioritarios o no). Esto impide la reducción de plantillas.
- Adicionalmente, podrán aprobar una tasa del 8%, sobre la tasa general que le corresponda, en aquellos sectores que consideren2. Además de potenciar la capacidad autoorganizativa de las distintas Administraciones, sirve para generar empleo público neto.
Para las Administraciones Públicas que NO cumplen el objetivo de déficit, regla de gasto y deuda pública:
- Una tasa de reposición del 100% en “sectores prioritarios” (son ya 20). Esto impide la reducción de plantillas en Sanidad, Educación, Justicia, Servicios Sociales, atención a la ciudadanía, etc.
- Con respecto al resto de sectores (no prioritarios), una tasa del 75% (un 25% más que en el año 2017), lo que amortigua la destrucción de empleo público en dichos ámbitos.
- Adicionalmente, podrán aprobar una tasa del 5%, sobre la tasa general que le corresponda, en aquellos sectores que consideren3. Además de potenciar su capacidad autoorganizativa, sirve para reducir, aún más, la destrucción de empleo público.
Previsiones específicas para la Administración Local:
- Las que SÍ han cumplido el objetivo de déficit, regla de gasto y deuda pública, tienen una tasa de reposición del 100% en sectores prioritarios y no prioritarios, evitando la disminución de plantillas. Adicionalmente, podrán aprobar una tasa del 8% (10% si tienen amortizada su deuda financiera) sobre la tasa general que le corresponda, en aquellos sectores que consideren. Además de potenciar su capacidad autoorganizativa, sirve para poder generar empleo público neto.
- Las que NO han cumplido con el objetivo de déficit, regla de gasto y deuda pública, tienen una tasa del 100% en los sectores prioritarios, y una tasa del 75% (un 25% más que en 2017) en los no prioritarios. Y, adicionalmente, podrán aprobar una tasa del 5% sobre la tasa que le corresponda. Disminuye la destrucción de empleo.
- También, adicionalmente, las Entidades Locales (todas, sin distinción) podrán aprobar una tasa del 5% si su censo poblacional se ha incrementado más del 20% en los últimos 5 años. Dicha medida potencia la autonomía local, permitiendo la adecuada cobertura en la obligada prestación de nuevos servicios públicos (conforme Ley Bases del Régimen local), tras el incremento poblacional.
Así mismo, conviene recordar que la Disposición adicional 24ª, contempla una tasa de reposición efectivos del 30% para habilitados de carácter nacional, con respecto a plazas vacantes en las que el porcentaje de las plazas reservadas y ocupadas temporalmente supere el 8%.
Tasa de reposición específica para la Policía Local y Cuerpos de Policía autonómicos:
- Se fija una tasa del 115% para la policía autonómica y local, lo que supone la generación de empleo público neto en dichos colectivos. Esta medida facilita la aprobación y entrada en vigor del RD sobre la jubilación anticipada de la Policía Local.
Posibilidad de acumular tasa de reposición entre sectores:
Finalmente, conforme al artículo 19. Seis, del Proyecto, esta posibilidad queda de la siguiente manera:
- Se puede acumular tasa entre los sectores prioritarios.
- Se puede acumular tasa de sectores no prioritarios en sectores prioritarios.
- Sólo en la Administración Local (si cumplen con las reglas de déficit, deuda y gasto), la acumulación se puede llevar a cabo indistintamente entre cualquier sector (prioritario o no).
Y con relación a LA DISMINUCIÓN DE LA TEMPORALIDAD:
Se complementa la Ley 3/2017 de PGE de 2017, de tal manera que el proceso de estabilización (reducción al 8% la temporalidad) se universaliza, al extenderse a todos colectivos y sectores de las Administraciones Públicas, así como a su sector público (agencias, organismos autónomos, etc.).
Manteniendo la esencia y objetivos del Acuerdo del 29 de marzo de 2017, y derivado del Acuerdo de 9 de marzo de 2018, se produce un avance significativo en cuanto a su alcance pues:
- Se universalizan los procesos de estabilización a cualquier sector y colectivo que cumpla con los requisitos del Acuerdo del mes de marzo (ocupación temporal durante 3 años, cobertura presupuestaria, necesidad estructural, etc.), con la expresión “Personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica, así como de otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal PAS”.
- Para estos nuevos colectivos y sectores incluidos en la estabilización se amplía, hasta el 2020, la realización de dicho proceso.
- También se ha acordado la posibilidad de hacer extensivo el proceso de estabilización al Sector Público dependiente de las Administraciones Públicas, en los mismos términos y condiciones que para las Administraciones Públicas.
OEP en las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales (DA 29ª):
- Si gestionan servicios públicos “prioritarios” el 100%.
- Si no gestionan servicios públicos prioritarios, el 100% si tienen beneficios en 2 de los 3 últimos ejercicios.
- El resto, el 75%.
- Todas, podrán convocar un 5% adicional.
- Pueden llevar a cabo procesos de estabilización de la temporalidad.
OEP en Fundaciones del sector público (DA 30ª):
- Si gestionan servicios públicos “prioritarios” el 100%.
- El resto de Fundaciones, el 75%.
- Todas, podrán convocar un 5% adicional.
- Pueden llevar a cabo procesos de estabilización de la temporalidad.
OEP en Consorcios del sector público (DA 31ª):
- Si gestionan servicios públicos “prioritarios” el 100%.
- El resto, el 75%
- Todos, podrán convocar un 5% adicional.
- Pueden llevar a cabo procesos de estabilización de la temporalidad.
Se modifica el EBEP (art. 49.c) y el ET (art. 48.7), ampliando a cinco semanas el permiso de paternidad.
La Disposición final 38ª del Proyecto, supone la modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de ampliar de cuatro a cinco semanas el permiso por paternidad. Con entrada automática el 5 de julio de 2018.
Además, se establece la forma de su disfrute: “…ininterrumpido, salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueves meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo…”
Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.
La Disposición adicional 43ª (de carácter básica), pretende acotar la figura del personal laboral indefinido no fijo de plantilla, previendo responsabilidades para los titulares de los órganos de personal que generen dicha figura.
Se prohíbe que las Administraciones Públicas puedan atribuir dicha condición por acuerdo, resolución, etc., o cualquier otro acto administrativo, a trabajadores temporales a su cargo o de contratas públicas. Como en el supuesto anterior, esta regulación no impide que los trabajadores afectados por una posible “irregularidad” cometida por la Administración, acudan a la vía judicial en busca de su estabilidad laboral.
Continúan en vigor las limitaciones a la posible integración en el sector público de trabajadores provenientes de concesiones o contratas. Pero el Proyecto añade mayor confusión al respecto.
La Disposición adicional 26ª (de carácter básico) de la Ley 3/2017, de PGE 2017 continúa en vigor (con carácter indefinido). Es aquella que impide la incorporación a cualquier Administración Pública, como empleado público:
- Al personal proveniente de cualquier tipo de concesión/contrata cuando esta se extinga por cualquier motivo (cumplimiento, resolución, rescate, intervención, etc.).
- Al personal del sector público empresarial, cuando se integren en la Administración Pública.
En ambos supuestos se limita a establecer que les resultará de aplicación la normativa de sucesión de empresas previstas en la normativa laboral.
Pues bien, ahora al Proyecto, en la disposición final 42ª, suprime precisamente esa previsión:
“Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral”.
Esta supresión (de una previsión que establecía ciertas garantías), añade mayor confusión a la figura de la subrogación y sucesión de plantillas, cuando la Administración Pública de turno rescata los servicios que venían prestando una concesión administrativa. Una supresión que, en cualquier caso, no impide que si concurren los requisitos legalmente previstos, los trabajadores afectados exijan el cumplimiento de:
- La Directiva 2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
- El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, referido a la subrogación.
Otras medidas muy importantes contenidas en la Ley
- El artículo 130 Dieciséis, vuelve a contemplar que durante el año 2018, la base de cotización de los empleados públicos del Régimen General de la Seguridad Social, a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (el del -5%), en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.
- En la DAª 6º, se regula el remanente no gastado por el INAP en 2017 (302.410 euros)
- Se vuelve a suspender el artículo 26.3 del RD 462/2002, referido al pago de los desplazamientos por vacaciones del personal funcionario destinado en la Administración del Exterior. (DA 36ª).
- Se incluye una previsión genérica sobre la limitación de los gastos de personal en la AGE, ante “cualquier nueva actuación que propongan los ministerios”. (DA 39ª).
- Conforme a la DA 42ª, en la AGE, es posible concertar seguros de responsabilidad civil profesional para su personal.
- Según la DAª 53, se pospone (sin fecha) el coeficiente corrector de la Seguridad Social.
- Se bonifican las cotizaciones a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia natural y enfermedad profesional (50%). (DA 122ª).
- Se fija el importe máximo destinado a financiar el desarrollo de las acciones de formación de los agentes sociales para el desarrollo de sus funciones: 15.337,50 miles de euros. (DA 124ª). Conforme a las DAª 164 y 165. Se autoriza la cotización adicional de la Policía Local, para poder hacer efectivo su derecho a la jubilación anticipada.
- La indemnización por residencia se incrementa conforme al incremento máximo previsto en el proyecto con respecto a la vigente en 2017. (DT 1ª).
- Según la DFª 44ª los contratos menores (suministros y servicios) celebrados por el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, asciende a 50.000 euros.
Medidas relacionadas con Clases Pasivas y Mutualidades Administrativas (MUFACE, MUGEJU e ISFAS
En esta ocasión son muy escasas, estando referidas a cuestiones de procedimiento y recursos, no obstante conviene destacar:
Con respecto al Régimen de Clases Pasivas (Disposición Final 2ª):
- El incremento de 2 puntos aplicable sobre la base reguladora para determinar el importe de la pensión de viudedad si concurren determinados requisitos (edad igual o superior a 65 años, sin otra pensión, no rentas propias, etc.).
- Posible ampliación de la pensión de orfandad hasta los 25 años, si se carece de ingresos o son inferiores al SMI.
En relación a las Mutualidades, las novedades se resumen en las siguientes:
- MUGEJU: Se concreta la condición de beneficiario en la asistencia sanitaria (familiares, asimilados, recién nacidos, etc.), estableciéndose las correspondientes incompatibilidades con respecto al Sistema Nacional de Salud. (Disposiciones Finales 11ª y 12ª).
ANEXO
(COLECTIVOS/SECTORES CONSIDERADOS PRIORITARIOS CON RELACIÓN A LA OEP)
A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar.
D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y de control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
H) Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
L) Administración Penitenciaria.
M) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.
N) Acción Exterior del Estado.
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
P) Plazas de seguridad y emergencias.
Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Referencia Bibliográfica
1 Con efectos de 1 de julio, conforme a la estimación avance del PIB de cada año publicada por el INE. Una vez publicado dicho avance, y previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo (del que FeSP-UGT forma parte), y previo Acuerdo del Consejo de Ministros, se aprobará la aplicación del incremento
2 Preferentemente para el establecimiento de nuevos servicios públicos, actividades estacionales por actividad turística, previsión alto índice jubilaciones.
3 Igual que el anterior.
Francisco Casado
Abogado del Gabinete Técnico Jurídico de FeSP-UGT